Cuando llegan los meses de primavera, verano y otoño en la ciudad de Valencia, se desarrolla la vida diaria en la calle, donde cualquier excusa es buena para disfrutar de las terrazas de los distintos establecimientos hosteleros de la ciudad. El día 15 de julio de 2014 se publico la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del dominio Público Municipal de la ciudad de Valencia.
Existía una Ordenanza que regulaba la ocupación de mesas y sillas en la vía pública y con esta nueva Ordenanza, además de cambiar algunos de los criterios y dimensiones establecidas en el anterior, también se incluyen otros aspectos como actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal(terrazas, kioscos de prensa y flores, contenedores de ropa, instalaciones portátiles, etc).
Existía una Ordenanza que regulaba la ocupación de mesas y sillas en la vía pública y con esta nueva Ordenanza, además de cambiar algunos de los criterios y dimensiones establecidas en el anterior, también se incluyen otros aspectos como actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal(terrazas, kioscos de prensa y flores, contenedores de ropa, instalaciones portátiles, etc).
Por lo tanto para ocupar este
espacio dedicado a habilitar terrazas será necesario solicitarlo al
Ayuntamiento aportando la documentación requerida en el anexo I.1 de
la ordenanza, justificando superficie de ocupación en función del
aforo del local, anchos de paso de circulación peatonal,
señalización de la zona, etc. Esta justificación será realizada
por Técnico competente como puede ser un Arquitecto Técnico
mediante plano en planta de la zona a ocupar. Siendo obligatorio la
exhibición de este plano en lugar visible desde el exterior del
establecimiento.
Una vez se presente toda la
documentación necesaria al Ayuntamiento de Valencia, para la
solicitud de ocupación de la terraza(mesas, sillas, sombrillas,
etc), y personándose en el lugar agentes de la policía local y del
Servicio de Inspección se procederá a levantar acta de la
señalización y ocupación(realizando fotos del mismo). La
señalización se realizará mediante pintura antideslizante
delimitando los límites autorizados mediante dos líneas de 25 cm de
largo y 7 cm de ancho en cada uno de sus vértices del perímetro.
El mobiliario y elementos a
instalar en las terrazas deberá ajustarse a los tipos homologados
por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el Anexo II. Estos
elementos no obstaculizarán vados, salidas de emergencia, paradas de
transporte publico, etc, y en los casos de instalarlas frente a
zaguanes de edificios las aceras tendrán un ancho superior a 4,5 m y
previa conformidad de la Comunidad de Propietarios.
El
ancho libre de circulación necesario para el paso de peatones, una
vez ubicada la terraza, será de 1,50 m superior al límite anterior
de 1,20 m. En aceras de ancho inferior a 3 m, respetando el paso de
1,50 m de peatones, se permitirá la instalación de terrazas.
La
ocupación del dominio público de estas terrazas viene limitada con
una superficie máxima en función de la superficie del local según
los puntos siguientes:
–Hasta 200 m2 de superficie de local comercial ------- 60 m2 de terraza.
– Mayor de 200 m2 e inferior o igual a 800 m2 de superficie de local comercial ------ 100 m2 de terraza
– Mayor a 800 m2 e inferior a 2.000 m2 de superficie de local comercial ------150 m2 de terraza
– Mayor a 2.000 m2 de superficie de local comercial ------- 200 m2 de terraza
Los establecimientos que
dispongan de ambientación musical o aquellos destinados únicamente
al servicio de bebidas, siempre y cuando cuenten en su interior con
zona habilitada para la prestación de dicho servicio con mesas y
sillas, cualquiera que sea su superficie podrán tener máximo 60 m2
de terraza.
La superficie máxima de
terraza que se podrá autorizar a cada local va en relación al aforo
interior del mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza
por cada persona aforada en el interior.
La vigencia de esta licencia
es anual coincidente con el año natural o por temporada
abarcarán el periodo comprendido entre el día 1 de marzo y el 31 de
octubre, ambos incluidos. La tasa a abonar es en función de la
situación de la zona a ocupar, la temporada que se solicite y la
superficie ocupada.
Es fundamental contactar con
un Técnico competente que pueda establecer la superficie máxima de
terraza que se puede disponer, aplicando los criterios que establece
esta Ordenanza, por ello os invito a contactar con nosotros ante
cualquier duda.